Ciudad de México, 21 de abril 2025 (Infórmate y +).- Recuerda que el reparto de utilidades es una prestación a la que los trabajadores de una empresa o una persona física, tiene derecho, ya que está en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Dicho derecho reconoce la labor de los empleados en la generación de ganancias para las empresas y por lo que cada año los trabajadores reciben una parte proporcional de las utilidades.
Por lo que de acuerdo con la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), el pago de utilidades para las empresas comenzó el 01 de abril y tiene como fecha límite el 30 de mayo.
En tanto para las personas físicas que empleen a otras, el pago de utilidades comienza del 01 de mayo y tendrá como fecha límite el 29 de junio.
Este derecho aplica para las personas que hayan trabajado en la empresa, incluso si ya no laboran en ella, siempre y cuando la relación laboral haya sido de al menos 60 días. No podran recibir pago de utilidades, directores, administradores, gerentes, socios o accionistas.
Pero las empresas que no están obligadas a pagar son:
Empresas nuevas durante su primer año de operación.
El IMSS y otras instituciones públicas o con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas con capital inferior al establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de acuerdo a su industria
Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y sin beneficiarios designados individualmente.
Recuerda que, según la Ley Federal del Trabajo, si no recibes el pago o lo recibes incompleto tienes un año para reclamo a partir de la fecha límite que te corresponda.
Cabe mencionar que, en el capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo, el porcentaje de utilidades que se reparten a los trabajadores es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores, que usualmente establece un 10 %.
Esta utilidad se divide en dos partes iguales: la primera parte se reparte por igual entre todos, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios.
La segunda parte se reparte en proporción al monto del salario devengado por el trabajo hecho durante un año. Esto según lo establecido en el artículo 123 de la LFT. No se considera para este cálculo ingresos como horas extra, bonificaciones o cualquier adicional, sin embargo, vacaciones, días festivos, o con goce de sueldo sí se consideran.
Finalmente, en caso de que no te hayan pagado tus utilidades o lo hagan de forma incompleta tienes derecho a presentarte a Conciliación y Arbitraje para resolver el problema y, en caso de que no se logre, también puedes hacer un juicio ante los Tribunales Laborales.