Chilpancingo, 03 de abril de 2025 (Infórmate y +).- Derivado de los múltiples actos de rapiña registrados durante el huracán Otis y ante el enojo de la sociedad, el Congreso del Estado de Guerrero aprobó adiciones al Código Penal local para tipificar el delito de rapiña y castigarlo hasta con seis años de prisión
Aplicará a quien se apodere de bienes, aprovechando situaciones de desastre o vulnerabilidad, la pena aumentará 8 años si la rapiña se comete en un domicilio, establecimiento comercial o es dirigido por alguien más, y si el responsable es servidor público será destituido e inhabilitado por un periodo igual al de la pena impuesta.
Los legisladores destacaron que el delito de rapiña es cada vez más frecuente debido al aumento de accidentes de tránsito que ocurren en avenidas y carreteras del estado, por lo tanto, se bebe crear conciencia en la población sobre una cultura de legalidad de respetar y salvaguardar las pertenencias y mercancías que quedan sin protección.
Rapiña como delito en Guerrero
De este modo, las adiciones a los artículos 224 Bis y 227 Bis del Código Penal del Estado de Guerrero establecen que quien se apodere de una cosa mueble, con violencia o sin ella, aprovechando la situación de confusión o vulnerabilidad causada por una catástrofe de origen antropogénico, astronómico, geológico, hidrometeorológico, químico, sanitario o por cualquier otro fenómeno producido por la naturaleza, ya sea concatenados o no, accidentes terrestres, aéreos o de embarcaciones, o de la consternación que una desgracia privada cause al ofendido o a su familia, se impondrán una pena de dos a seis años de prisión.
Y se tendrá por consumado el delito de rapiña en el momento en que el sujeto activo tenga en su poder la cosa, mueble, en caso de que la cosa se encuentre al interior de un inmueble, al momento de sustraerla del mismo, en ambos casos, aun cuando abandone o lo desapoderen de ella.