Antonio Baranda
México, 14 de septiembre del 2023 (Agencia Reforma). – En vísperas de las Fiestas Patrias, y después de la polémica que generó un integrante de RBD al ondear, durante un concierto, una Bandera de México con los colores de la comunidad LGBTQ+ en lugar del verde y rojo oficiales, la Secretaría de Gobernación subrayó que los símbolos patrios deben ser usados de acuerdo con la ley.
En un comunicado, la dependencia recordó que la manufactura, diseño y uso de los símbolos patrios no debe alterarse, modificarse ni hacerse de manera indiscriminada por criterio, apreciación o gusto autónomo de autoridades, instituciones o cualquier persona, “por legítimo que sea el mensaje que se desee dar a la sociedad”.
La Segob advirtió que la modificación de las características de la Bandera constituye una infracción susceptible de ser penalizada, pues no pueden variarse ni alterarse por ninguna circunstancia.
Enfatizó que las características y difusión de los símbolos patrios se regulan por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno nacionales, que establece el uso apropiado y correcto de los mismos.
El pasado 6 de septiembre, el cantante y miembro de RBD Christian Chávez generó controversia, sobre todo en redes sociales, cuando al finalizar una presentación del grupo en Nueva York salió al escenario con una bandera que mostraba a ambos lados los colores del arcoíris.
La ley, recordó la Secretaría, establece las características de la Bandera nacional y estipula que toda reproducción del Escudo debe corresponder fielmente al modelo descrito en la norma.
“De esta manera, compete a la Secretaría de Gobernación vigilar el cumplimiento de esta ley, y en esa función serán sus auxiliares todas las autoridades del País”, agregó la dependencia encabezada por Luisa María Alcalde.
“De acuerdo con esta legislación en su artículo 56, constituyen infracción, entre otras conductas, alterar o modificar las características de la Bandera nacional establecidas en el artículo 3; utilizar el Escudo nacional sin la autorización a que se refiere el artículo 6 e inscribir en la Bandera nacional la denominación o razón social de las instituciones sin la autorización a que se refiere el segundo párrafo del artículo”.