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Deben aerolíneas indemnizar siempre que sobrevendan

* ¿Será que las aerolíneas cumplan con la medida?

Indemnizar aerolineas

Ciudad de México, 13 de julio de 2023 (Agencia Reforma /Víctor Fuentes).-  Las aerolíneas que sobrevendan vuelos tienen que indemnizar a pasajeros que se queden fuera y pierdan conexiones en todos los casos, incluso si los compensan con alojamiento en un hotel, alimentos y transporte desde y hacia el aeropuerto, resolvió hoy la Suprema Corte de Justicia.

Por tres votos contra dos, la Primera Sala de la Corte declaró inconstitucional una porción del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil (LAC), que establece tres escenarios de compensación para pasajeros que pierden un vuelo por sobreventa de la aerolínea.

Dicho artículo también ordena indemnizar por daños y perjuicios con al menos 25 por ciento del costo de los boletos del tramo no realizado, pero excluye dicho beneficio cuando los pasajeros aceptan la opción de hospedaje y alimentos.

La mayoría de Ministros sostuvo que esta distinción es inconstitucional, pues el pago por daños y perjuicios sólo se contempla cuando el pasajero opta por el reembolso del precio del boleto, o por otro vuelo en fecha posterior.

En el caso que analizó la Corte, la familia de Luis Miguel Beltrán fue excluida en septiembre de 2017 de un vuelo de París a Barcelona que fue sobrevendido por la aerolínea Air France.

Al perder este vuelo, los afectados también perdieron sus conexiones Barcelona-Londres y Londres-Ciudad de México, y gastaron 51 mil pesos para nuevos boletos Barcelona-Madrid y Madrid-Ciudad de México.

La aerolínea -cuyo trato fue calificado de “pésimo” en la demanda- entregó un cupón de alojamiento y alimentos en un hotel cercano al aeropuerto. Las tres instancias judiciales locales y federales que, entre 2019 y 2022, revisaron la demanda de Beltrán, habían dado la razón a Air France.

En su amparo, los inconformes alegaron la inconstitucionalidad del artículo 54 de la LAC, que sólo obliga a las aerolíneas a compensar por conexiones perdidas cuando dicha conexión fue parte de la reservación respectiva, no por conexiones contratadas por separado.

La Corte avaló esta restricción, pero de oficio, estudió el artículo 52, aplicando la figura conocida como suplencia de queja deficiente, porque en el caso estuvo involucrado un menor de edad, y sostuvo que dicho artículo era aplicable al caso por tratarse de una sobreventa.

“A pesar de que el precepto en cuestión implícitamente reconoce que el incumplimiento de un contrato por sobreventa de boletos puede causar otros daños ajenos a la pérdida del vuelo por la negativa del embarque por la sobreventa de boletos, de manera irrazonable en la hipótesis prevista en la fracción II, niega la posibilidad de que éstos sean íntegramente resarcidos”, afirmó la mayoría.

La Corte devolvió el expediente a tribunales inferiores para que se revise de nuevo el caso, y se fije la indemnización que deberá pagar Air France.

Los Ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos-Farjat votaron contra la sentencia, presentada por su colega Jorge Pardo.

Al no tener cuatro votos, el criterio de este fallo no será obligatorio para los jueces, pero puede ser invocado por otras personas que intenten demandas similares.