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Universidades privadas pueden ser demandadas, por títulos

* Únicamente cuando omitan tramitar o entregar el título profesional

Universidades privadas pueden ser demandadas, por títulos

Víctor Fuentes                                   

Ciudad de México, 24 de mayo 2023 (Agencia Reforma).-La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy, por primera vez, que las universidades privadas pueden ser demandadas mediante juicios de amparo por sus alumnos, pero únicamente cuando omitan tramitar o entregar el título profesional.

Por cuatro votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte emitió jurisprudencia obligatoria para todos los jueces federales del País, que obligará a admitir estos amparos, de los que las universidades privadas tradicionalmente han estado exentas por no ser consideradas como autoridades de gobierno.

En 2018, de hecho, la Segunda Sala ya había aclarado que no proceden los amparos contra universidades privadas tratándose de inscripción, ingreso, evaluación, permanencia o disciplina, ya que todos estos temas derivan de la relación contractual entre el alumno y la institución.

Pero los títulos profesionales son otra cosa, resolvió hoy la Sala con voto en contra de Yasmín Esquivel, pues es un tema directamente vinculado con el cumplimiento de la Ley General de Educación Superior y otras normas sobre el ejercicio de las profesiones.

“La Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio”, afirmó la mayoría, al aprobar un proyecto de la Ministra Loretta Ortiz.

“En este contexto, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país”, agrega el fallo.

La Sala tuvo que aclarar una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito, que en las últimas dos décadas, han tenido visiones encontradas sobre el estatus de las universidades privadas en relación con el juicio de amparo.

La situación de las universidades publicas es distinta, pues desde 2002, la Corte estableció que procede el amparo contra actos como la expulsión de un alumno, ya que se trata de órganos descentralizados que forman parte de la administración pública.