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Si te toca trabajar el primero de enero, esto deberán pagarte

El 01 de enero del 2023 se considera como día de asueto oficial, por ende, en caso que se requiera laborar, los patrones tienen la obligación de dar una remuneración económica adicional sobre el salario diario a los empleados.

Puesto a que la Ley Federal del Trabajo estipula que el empleado deberá recibir un monto económico adicional a su salario diario por ser un día asueto y aparte domingo.

Esto quiere decir que los trabajadores deberán recibir su salario diario más el doble de este mismo.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala el Artículo 75.

Así mismo, el domingo 01 de enero, como es normalmente un día de descanso, el patrón tiene que incluir el 25 por ciento extra sobre el salario diario como prima dominical.

“Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo”, se puede leer en la ley.

Sin embargo, ¿Cuáles son los días festivos oficiales del 2023?

-1 de enero: Año Nuevo

-6 de febrero: Día de la Constitución Mexicana

-20 de marzo: Natalicio de Benito Juárez

-1 de mayo: Día Internacional de los Trabajadores

-16 de septiembre: Día de la Independencia de México.

-20 de noviembre: Aniversario de la Revolución Mexicana

-25 de diciembre: Navidad

De igual manera están los días no oficiales

-6 de abril: Jueves Santo

-7 de abril: Viernes Santo

-5 de mayo: Batalla de Puebla

-12 de octubre: Día de la Raza

-2 de noviembre: Día de muertos

-12 de diciembre: Día de la Virgen de Guadalupe

Cabe recordar que el pasado 27 de diciembre del año en curso, se publicó el decreto que hace oficial la Reforma a Ley Federal del Trabajo para elevar el periodo vacacional, esto por parte del Gobierno Federal.

El dicho decrete establece que las personas que tengan más de un año de servicios, tendrán un periodo anual de vacaciones pagadas, en ningún caso puede ser inferior a los 12 días laborales, así mismo, aumentará dos días por cada año, hasta llegar a los 20 días.

“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 12 días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a 20, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios”.

“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, estipulan los artículos.