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Aprueban feminicidio imprescriptible y tentativa de feminicidio para Morelos

Te explicamos qué significan estas reformas.

El Congreso local aprobó por unanimidad adiciones al Código Penal para el Estado de Morelos en el que establece que el feminicidio sea imprescriptible y se establece castigo para el delito de tentativa de feminicidio.

En la reforma establece adicionar el artículo 100 Ter al Código Penal, para que el delito de feminicidio sea imprescriptible, mientras que el proyecto fue complementado por el legislador Julio César Solís Serrano, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano (MC), quien pidió adicionar un último párrafo al artículo 67 respecto a la pena para la tentativa de feminicidio, para quedar como sigue:

ARTÍCULO ÚNICO. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 67 y el artículo 100 TER al Código Penal para el Estado de Morelos, para quedar de la siguiente forma:

ARTÍCULO 67. – …

Cuando se trate del delito de feminicidio, en el primer caso al que se refiere el segundo párrafo del artículo 17, se podrá aplicar hasta dos terceras partes de la sanción máxima establecida para dicho ilícito.

ARTÍCULO 100 Ter. – La prescripción en cualquiera de sus modalidades será improcedente para el delito de feminicidio.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

¿Qué significa que el feminicidio sea imprescriptible?

Significa que el delito será sancionado sin importar el tiempo que haya transcurrido desde que fue cometido.

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