Pagar una deuda con sexo “no tiene trascendencia constitucional” suficiente como para que el más Alto Tribunal español considere el caso. El Tribunal Constitucional rechazó el pasado 10 de diciembre -en una resolución que se ha conocido este lunes- admitir a trámite la demanda de amparo interpuesta por una mujer que denunció haberse sentido “psicológicamente obligada” a pagar con sexo oral una deuda contraída con su ex cuñado.
El recurso de la mujer se presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares que decidió archivar este caso al no apreciar bajo ningún concepto que existiera un delito de coacciones hacia la demandante, ya que, dice, existió “una relación pactada libremente entre ellos” la mujer y su ex cuñado.
La decisión del Alto Tribunal español no implica que avale la sentencia porque de hecho no entra a valorarla. Lo que hace es inadmitir el recurso de amparo al considerar que no se justifica su trascendencia constitucional.
Los hechos se remontan al año 2019, cuando una mujer, R.M.M., que pasaba por apuros económicos pidió a la ex pareja de su hermana un préstamo de 15.000 euros. Entonces no se fijó la forma ni el plazo de devolución de ese dinero.
Los hechos descritos en la denuncia explican que la mujer mantuvo sexo oral con el hombre en cinco ocasiones en el coche de éste. La mujer explicó que se sintió “psicológicamente obligada porque él la había ayudado” y añadió que “llegó a sentirse amenazada”. Cuando él le propuso profundizar en las relaciones, con sexo con penetración, ella se negó, decidió devolverle unos regalos que había recibido de su ex cuñado y cortó la relación.
Entonces, él le reclamó los 15.000 euros que le había prestado. Ella se negó y él le pidió el dinero por escrito advirtiéndole a la mujer que acudiría a los abogados si no le pagaba.
J. R. reconoció en el proceso judicial en la Audiencia de Palma de Mallorca que él y su ex cuñada habían acordado tener sexo oral a cambio del préstamo sin intereses que él le había hecho. Relató que ella fue quien incumplió el acuerdo.
Ahora, el Tribunal Constitucional no entra a valorar si hubo un delito, pero al decidir archivar el caso porque la demandante no ha justificado su “especial trascendencia constitucional”, requisito básico de las demandas de amparo para que sea aceptada su tramitación, prevalece la sentencia de la Audiencia de Mallorca, que no consideró un delito el acuerdo entre ambos adultos.
La decisión de inadmitir la demanda de amparo ha corrido por cuenta de la Sección Tercera del tribunal, integrada por su vicepresidente, Juan Antonio Xiol, y los magistrados Cándido Conde-Pumpido y Concepción Espejel.
Enrique Gimbernat, catedrático experto en Derecho Constitucional, ha explicado que la decisión del Constitucional pone de relieve que no se han violado derechos fundamentales y por eso no entra a valorar la sentencia. Pero deja claro que las resoluciones de las audiencias provinciales no crean jurisprudencia y lo que dice una no implica que deba ser seguido por otra. “Sobre el mismo tema”, explicó, “puede haber audiencias que se pronuncien de forma diferente”.
Para que se cree jurisprudencia debe haber, grosso modo, dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido. No es el caso.