A pesar que desde el 2018 está aprobada la ley de matrimonios del mismo sexo en Colombia en donde ni jueces o notarios pueden negarse a celebrar estas uniones, un juez de Cartagena se negó a casar a dos mujeres porque iba en contra de su “moral cristiana”.
“No puedo casar a dicha pareja del mismo sexo porque ello contraría mi moral cristiana, va en contra de mis principios esenciales y cuando exista conflicto entre lo que dice la ley humana y lo que dice la ley de Dios, yo prefiero la ley de Dios”, expresó en la resolución en la que rechazó la solicitud de celebrar el matrimonio.
En este sentido, el juez décimo civil municipal de Cartagena, Ramiro Eliseo Suárez, argumentó que su decisión “no contraría que vivamos en un Estado Laico, como lo ha dicho la Corte”, pues considera que la Constitución tiene una “estructura doctrinal” porque “el preámbulo invoca la protección de Dios”.
También expresó que “la laicidad predicada por los magistrados, y por varios doctrinantes, es, con el mayor respeto, artificiosa” y añade que su decisión “no es discriminación” sino “comprensión de las normas que nos rigen”.
El abogado Mauricio Albarracín, investigador de la organización De Justicia y activista LGBTI, “el matrimonio igualitario es un derecho constitucional y está fuera de toda discusión jurídica y política”.
En sus redes sociales público un mensaje donde dice “El juez que se negó a hacer el matrimonio de dos mujeres en Cartagena afecta el derecho a constituir una familia y abusa de su poder como servidor público”.
“El juez décimo civil de Cartagena es un peligro para la sociedad porque atropella derechos de las minorías y además abusa de Dios (…) La sentencia desconoce la Constitución para imponer su deformada visión religiosa. No es un juez sino un inquisidor del medioevo”, manifestó el senador Roy Barreras, del Partido de la U.
La ONG Caribe Afirmativo, que defiende los derechos de la comunidad LGBTI, también promovió en redes sociales la tendencia “La homofobia no es cristiana” y recordó que “la Constitución blinda los derechos de toda la ciudadanía”.
“Las autoridades no pueden alegar motivos morales para abstenerse de tramitar y decidir un asunto puesto a su consideración”