El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de Segundo Circuito otorgó un amparo a María de los Ángeles Pineda Villa, esposa de José Luis Abarca ex alcalde de Iguala, Guerrero, la sentencia dejo sin acto de formal prisión dictado en su contra por los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Ángeles Pineda, por el momento no podrá recuperar su libertad, sin embargo, el juez Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, deberá tomar en cuenta los elementos en su contra para poder dictaminar su situación jurídica.
En la sentencia también se pide que se revelen los nombres de los testigos protegidos que declararon contra Pineda y que, se exhiban las pruebas que existen en su contra y los hechos concretos que se le atribuyen, para que pueda defenderse.
El auto dictado el 11 de marzo de 2019 dentro de la causa penal 12/17 debe quedar sin efecto, porque la entonces Procuraduría de la Republica acusó a Ángeles Pineda Villa de estar ligada al grupo criminal de Guerreros Unidos y haber colaborado con el cartel de los hermanos Leyva.
El tribunal ordeno revelar los nombres y datos de los testigos colaboradores con los nombres clave de “Mateo” que es Sergio Villareal Barragán, El Grande) y “X” (Eynar Rodrigo Lozano Mendoza).
El Grande es conocido por ser uno de los sicarios más sanguinarios que han operado en el país y en su momento fue el segundo al frente del cártel de los Beltrán Leyva, tras el abatimiento del capo Arturo Beltrán Leyva, El Barbas.
Tanto Mateo como X fueron usados por la PGR para declarar en un sinfín de investigaciones, por mencionar algunas como la del ex subsecretario de la Defensa Nacional, Tomás Ángeles Dauahare, y contra el abogado José Gerardo Ortega Maya, ex asesor del ex secretario de Marina, Francisco Saynez Mendoza.
En todos los casos, los asuntos se les cayeron a la PGR porque los testigos mintieron y porque no reconocieron firmas (que fueron falsificadas) en sus declaraciones.
El Tribunal puntualizó que todo lo ordenado en su sentencia debe realizarse de acuerdo con diversos numerales de la Constitución, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
“De manera clara y precisa, le informe sobre la naturaleza y causa de la consignación, esto es, de los delitos por los cuales se ejerció acción penal en su contra, es decir, su denominación y previsión legal, mediante la precisión de los consecuentes hechos materia de la misma, las conductas u omisiones que en el particular le fueron atribuidas, asentando de manera clara y detallada esas circunstancias en el acta respectiva materia de la misma, lo cual incluye los nombres de las personas que deponen en su contra, así como de las pruebas en que ello se basa”, establece la sentencia.