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Aumentarían penas a quien provoque incendios forestales y daños al ambiente

Además de una sanción penal, repararían con faenas la zona afectada: Dip. Francisco Santillán Arredondo.

El diputado Francisco Arturo Santillán Arredondo presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Penal para el Estado de Morelos en materia de delitos contra el medio ambiente, a fin de incrementar las penas para quien provoque un incendio forestal y daños al medio ambiente.

El diputado presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso del Estado, señaló que, con esta propuesta, además de definir las penas impuestas por delitos contra el medio ambiente, también se establecerá la realización de servicios para la reparación del daño y el cuidado ambiental, para así generar mayor conciencia en aquel al que se le impute por los daños cometidos o el incendio provocado.

Al plantear la reforma, el legislador recordó el incendio del 22 de marzo al norte de Cuernavaca y que desgraciadamente arrasó con el bienestar de muchas familias, en cuyo combate participaron 84 brigadistas forestales y tres helicópteros.

Al explicar que durante el año se han provocado 110 conflagraciones, afectando principalmente los municipios de Huitzilac, Tepoztlán y Cuernavaca, dijo: “Es bien sabido que la acción humana directa es culpable de la gran mayoría de los incendios forestales, que van desde un descuido por una colilla de cigarro encendida o la negligencia a la hora de quemas en cosechas, hasta una persona mal intencionada que busca provocar el incendio”.

La propuesta reforma el Capítulo I del Título Décimo Sexto del Código Penal para el Estado de Morelos sobre DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, el cual establece cuándo los comete la persona física o moral que, al generar emisiones a la atmósfera, por negligencia o dolo afecte al ambiente, y adiciona tres artículos al mismo ordenamiento, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 243 BIS.-. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.

 

ARTÍCULO 243 TER.-  Se impondrá el máximo de pena establecido por este código, cuando el daño al medio ambiente sea irreparable, además, se le condenará con el máximo de sanción económica para reponer en medida el daño causado.

 

ARTÍCULO 243 CUARTER.- Además de las penas anteriores y en el caso que el juez considere que el daño no es grave y pueda reparase, se le condenará al inculpado con servicios comunitarios a favor del medio ambiente.

 

La iniciativa fue enviada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen.

BOLETÍN LIII – 0872 

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