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Siglo XXI: La libertad de expresión tiene límites

Libertad de expresión

 

Abstract

Se considera que la libertad de expresión forma parte de los derechos que todos, por el simple hecho de ser ciudadanos, debemos poseer. Es esencial que estos derechos sean protegidos por un régimen, a fin de que el hombre no se vea obligado a recurrir en actos de rebelión contra la tiranía y la opresión.1 La pregunta aquí es si realmente este derecho se está llevando correctamente, puesto que en México, las manifestaciones contra la violación de los derechos de expresarnos con plena y absoluta libertad, se están volviendo una actividad de la vida cotidiana: el asesinato de periodistas y miembros de medios de comunicación constituye la forma de censura más extrema. Ni las aseguradoras se atreven a venderles un seguro de vida.

 

Libertad de expresión en México: ¿Realmente existe?

La libertad de expresión forma parte de los derechos humanos de las personas y está protegida por la Declaración Universal de los Derechos Humanos2 y las leyes de todos los Estados democráticos.

 

De acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), el cual habla del derecho que tenemos a expresarnos libremente, dice que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” Esta libertad supone que todos los seres humanos tienen derecho de expresarse sin ser hostigados debido a lo que opinan. Representa la posibilidad de realizar investigaciones, de acceder a la información y de transmitirla sin barreras.

El artículo 6 de la Constitución Mexicana señala que “La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público, el derecho a la información será garantizado por el estado.” Y el artículo 7 de la misma dice que “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más limites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.”

Así que podríamos decir que la Constitución Mexicana sí incluye este derecho; pero en la práctica, la realidad es muy diferente. En México, el debate sobre la libertad de expresión es interminable y controvertido, es decir, nadie sabe a ciencia cierta donde inicia ni donde concluye. A pesar de que la libertad de expresión reside en un derecho humano, el ejercicio periodístico se ha visto humillado en México desde hace varias décadas.

“Los periodistas mueren de noche”, se decía Gil Duarte al regresar cansado, profundamente lastimado, del sepelio de Rolando Gual, su amigo y colaborador. (…) Una ráfaga de metralleta tumbó a Gil Duarte, quien cayó de bruces en el canto de la pared del panteón. A unos pasos, alguien había escrito con gruesa pintura negra: GOBIERNO ASESINO.” (Dornbierer M., Grijalbo: 1992)

Incluso cuando se parte de la idea que vivimos en un Estado Democrático de Derecho, donde las voces, la opinión pública y el respeto de los derechos humanos son fundamentales para todos; los bien sabidos, atentados contra la libertad de expresión nos comprueban que no es así. La libertad de expresión está vinculada a la libertad de prensa, que es la garantía de transmitir información a través de los medios de comunicación sin que el Estado pueda ejercer un control antes de la emisión. O esto se supone ya que existen algunos datos que nos dan el verdadero panorama de la libertad de expresión: 93 periodistas asesinados de 2000 a 2016, 56 periodistas asesinados durante el actual sexenio de nuestro presidente Enrique Peña Nieto, 23 periodistas desaparecidos de 2003 a la fecha, y 397 agresiones a periodistas solo durante el 2015.

A pesar de que en el artículo 6 y 7 de la Constitución se habla de no restringir este derecho en México; delitos de homicidios, secuestros, intimidación, amenazas, entre otros agravios a los comunicadores, así como a los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y corrompen la libertad de expresión.

Juan Villoro3 advirtió que en México “no se garantizan las libertades”, que en los últimos años “se ha convertido en uno de los países más peligrosos de mundo para ejercer el periodismo” y que “la libertad de expresión está amenazada”. Un gran ejemplo de esto es Carmen Aristegui4, quien sufrió los estragos de la censura del poder; la periodista fue expulsada el pasado 15 de marzo de 2015, de la cadena de noticias MVS Radio, luego de más de una semana de polémica entre Carmen y esta empresa. Aristegui y su equipo de investigación, utilizaron la marca MVS como plataforma para la cobertura de la repercusión nacional e internacional de la compra de una casa que realizó Angélica Rivera, la esposa del presidente Enrique Peña Nieto, y el asesinato de civiles en Tlatlaya. Su ex-noticiario MVS Noticias Primera Edición en Noticias MVS, 102.5 FM, era el de mayor audiencia en ese entonces en Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.

MVS noticias informó unas semanas después a su personal de redacción que la periodista Carmen Aristegui, violó el código de ética de la empresa, por lo que se decidió dar por terminada la relación laboral que se tenía con ella. El hecho fue calificado por algunas voces como negativo a la libertad de expresión y al periodismo crítico del país, incluido su poder judicial.

 

Pareciera burla, no hay nada que celebrar

Factores políticos, como las elecciones, los poderes constituidos, los grupos formales e informales y en especial los medios de comunicación, llevan al celebrado 7 de junio (Día de la Libertad de Expresión) como si se tratara de Navidad o del día de la Madre. Todos expresan buenos deseos y hasta organizan elegantes reuniones para festejar a los “abnegados periodistas” (Fierro F., Facultad de Derecho UAC: 2000).

Por otro lado, ninguna empresa de seguros vende un seguro de vida a los profesionales de los medios de información. Los organismos de derechos humanos señalan que la profesión de periodista es una de las tres más peligrosas en México, junto con los bomberos y los boxeadores profesionales. Es tan inseguro que nadie se quiere adjudicar la responsabilidad.

Los reporteros junto con policías, arquitectos, pilotos, bomberos, boxeadores, luchadores y toreros, son algunas profesiones y oficios que no son sujetos de contratar una póliza de seguro de gastos médicos o de vida. El periodista Humberto Padgett nos cuenta que hace cinco años se dio cuenta de que las aseguradoras no lo querían. “Cuando la revista en la que trabajaba dio de baja del IMSS a sus empleados, busqué contratar un seguro de gastos médicos mayores. El problema surgió cuando en el proceso de solicitud me preguntaron qué fuente cubriría en mi labor periodística y respondí con la verdad: crimen organizado e inseguridad. Me dijeron que mi trabajo representa mucho riesgo y que la aseguradora no contempla pólizas para periodistas con una cobertura como la mía”, comentó Padgett.

La razón es simple: las actividades que realizan implican un alto riesgo que las aseguradoras no quieren asumir. “Si deciden hacerlo, es muy probable que fijen cláusulas estrictas de exclusión, topes en los montos de las sumas aseguradas o extra primas”, dijo el asesor de seguros Eloy López. Periodistas que cubran narcotráfico, seguridad o política no son asegurables. “Hay algunas actividades como la de los periodistas que no tienen horarios, por lo tanto todo el tiempo están expuestos al riesgo”, comenta Eloy.

La expresión nunca debe ser objeto de censura previa: en cambio, puede regularse a partir de la responsabilidad ulterior. Esto supone que, con la libertad de expresión, no se puede impedir que una persona se exprese, pero ahora sí se le puede penar por sus mensajes. Por ejemplo: si un periodista investiga y denuncia en algún medio de comunicación, la corrupción de un funcionario, este último intentará detener la emisión del primero una vez publicada la difamación, amparado por su derecho a decir lo que piensa, el periodista logrará difundir los contenidos. Sin embargo, en funcionario se encargará de que la Procuraduría demuestre que la información es falsa (aunque no lo sea) y el periodista debe, finalmente, enfrentar cargos por calumnias e injurias.

Este derecho, por lo tanto, no es absoluto. La legislación suele prohibir que una persona incite a la violencia o al delito, que haga una apología de la discriminación y el odio o que estimule una guerra. En un país con libertad de expresión no se puede promover el rechazo racial o incentivar los asesinatos.

El gobierno mexicano podrá entregar premios a periodistas y decir que en México existe la libertad de expresión, pero nuevamente los números desmienten las bonitas palabras que se le dedican a este derecho. Decenas de periodistas, sean empresarios de medios de información o simples reporteros de fuente, han perdido su vida en el ejercicio de su profesión.

Hoy en día la principal periodista de la radio mexicana, que es Carmen Aristegui, carece de un espacio para ejercer su trabajo. Hace poco más de un año tenía el mayor rating del país, pero eso no garantizo su permanencia ante los micrófonos. Su contrato fue rescindido después de que su equipo de investigación informara de la llamada Casa Blanca, mansión que la actriz Angélica Rivera, esposa del presidente Enrique Peña Nieto, recibió compensación por la rescisión voluntaria de su contrato con Televisa (…) Así lo informo Aristegui y fue cesada. Los padres de Carmen Aristegui llegaron a México después de la Guerra Civil en busca de libertades que hoy no se pueden garantizar en México. (Villoro, J. Jornada: 2016)

Ante la violación de un derecho fundamental, se debería garantizar la libertad de expresión, sin embargo, en la última década se ha puesto en peligro a periodistas en México, lo que evidencía también la poca consistencia que tienen las investigaciones y registros de dichas violaciones. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) comenzó a trabajar en el tema desde principios de los 90’, aunque fue hasta una década después que, por las constantes llamadas de atención de organismos internacionales se puso cartas sobre el asunto.

Y es que de 2006 a 2012 se tiene registro del asesinato a 56 periodistas en el territorio mexicano, lo que resulta alarmante para el International PressInstitute. En su reporte de 2011 México fue nombrado con el país más peligroso del mundo para ejercer el periodismo. En ese año, de los 102 periodistas asesinados en el mundo a causa de su trabajo, 10 fueron muertos en el país.

México es uno de los países más peligrosos para el periodismo. 120 informadores han sido asesinados en el país en los últimos 25 años. Tan solo en Veracruz, 20 periodistas han muerto durante los cinco años de Javier Duarte, ex gobernador del PRI y ahora prófugo de la ley.

El asesinato de periodistas y miembros de medios de comunicación constituye la forma de censura más extrema. Como ha observado la Corte interamericana de Derechos Humanos el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son victimas de amenazas y de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Dichas acciones no solo vulneran de un modo especialmente drástico la libertad de pensamiento y expresión de la persona afectada, sino que además afectan la dimensión colectiva de este derecho. Los actos de violencia que se cometen contra periodistas o personas que trabajan en medios y que están vinculados con su actividad profesional violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información de cualquier tipo. (CNDH: 2013)

 

Ley de Derecho de Réplica vulnera periodismo crítico: CDH

Este es el derecho que tiene todo individuo para dar su propia versión sobre la información presentada por un medio de comunicación cuando considera que éste ha deformado hechos o situaciones que resultan perjudiciales para uno, que no está nada mal si pensamos en las revistas y programas de chismes las cuales solo se dedican a difamar y a criticar e inventar situaciones que dañan la imagen de las personas; pero si lo vemos desde la perspectiva del periodista honesto que solo cumple con su trabajo, esto sería muy injusto.

“De concretarse sería en los hechos la materialización del acoso judicial a la libertad de expresión” indicó la Comisión de Derechos Humanos capitalina expresando su preocupación por la posible validación en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la Ley de Derecho de Réplica. Esta norma permitiría a cualquier persona que se sienta agraviada, iniciar un recurso legal para demandar a los medios de comunicación sin importar si el contenido publicado es verdadero o falso. De acuerdo con la defensoría local, la ley podría originar sanciones a los periodistas y de concretarse sería la materialización del acoso judicial a la libertad de expresión y a la crítica periodística.

Además en opinión de la misma defensoría local, la iniciativa vulnera el ejercicio periodístico crítico, independiente y ciudadano pues se podrían imponer sanciones y multas sin sentido, para aquellos que ejerzan la libertad de expresión.

Afortunadamente, el pasado 10 de noviembre, El pleno de la SCJN rechazó este proyecto que proponía modificaciones a la Ley de Derecho de Réplica que proponían el PRD y Morena. Estas modificaciones buscaban ampliar el derecho de réplica a las personas que se sentían agraviadas por publicaciones de los medios, incluso cuando la información sea cierta.

Por mayoría de ocho votos, el Pleno se manifestó en contra de este proyecto, por lo que fue desechado y los expedientes serán turnados a uno de los Ministros que integran la mayoría para que se formule un nuevo proyecto se someterá a consideración del órgano colegiado, informó la SCJN. Actualmente los artículos 2 y 3 de la Ley de Derecho de Réplica señalan que sólo se podrá ejercer este derecho cuando la información que sea publicada por un medio sea falsa o inexacta.

En resumen, si el periodista es honesto con su trabajo, no tendrá que preocuparse pues tiene todo el derecho de publicar siempre y cuando la información sea verídica. Sólo aplicará a los periodistas que no trabajen con ética y honestidad. En este último caso, se investigará si la noticia publicada es real o no, de no ser así, se aplicará la Ley de Derecho de Réplica.

infografia

-Jimena Flores Otero-

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Así como estipula la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su preámbulo.

2 La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 en París.

3 Escritor y periodista mexicano, quien ganó el Premio Herralde en 2004 por su novela El testigo.

4 Periodista que ha dirigido programas de noticias en la radio y en la televisión mexicana.

 

Referencias

(1) Recuperado de http://definicion.de/libertad-de-expresion/

(2) Recuperado de http://www.un.org/es/documents/udhr/

(3) Recuperado de http://www.animalpolitico.com/2016/06/dia-de-la-libertad-de-expresion-en-mexico-nada-que-celebrar/

(4) Recuperado dehttp://www.ull.es/publicaciones/latina/04fierro.htm

(5) Recuperado dehttp://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/04/08/en-mexico-la-libertad-de-expresion-amenazada-juan-villoro

(6) Recuperado dehttp://www.eluniversal.com.mx/blogs/observatorio-nacional-ciudadano/2016/06/1/atentados-la-libertad-de-expresion-en-mexico

(7) Recuperado dehttp://expansion.mx/mi-dinero/2015/08/06/periodistas-y-otras-profesiones-que-evitan-las-aseguradoras