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Emite Impepac criterios para garantizar paridad de género

El Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana (Impepac) a través de su Consejo Estatal Electoral (CEE) aprobó los criterios para la integración de las planillas de ayuntamientos que deberán observar los partidos políticos para el registro de sus candidatos para los 33 municipios de la entidad.

Durante la sesión extraordinaria del CEE celebrada la noche de este viernes, se determinó que deberá garantizarse la paridad de género en la integración de los 33 ayuntamientos, para la fórmula de presidenta municipal y síndico, o viceversa.

Lo anterior con base en lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , la Ley General de Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos en su artículo 180.

También se atendieron tratados internacionales, como los referentes a los artículos 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; entre otros más.

El proyecto de acuerdo fue votado por unanimidad por la consejera presidenta Ana Isabel León Trueba León; las consejeras electorales Ixel Mendoza Aragón, Xitlali Gómez Terán y Claudia Ortiz; así como los consejeros electorales Ubléster Damián Bermúdez, Carlos Uribe Juárez y Jesús Meza Tello; ante la presencia de prácticamente la totalidad de los representantes de los partidos políticos.

De esta manera el órgano electoral estableció los criterios para que los partidos políticos que registren candidatos para la integración de ayuntamientos se garantice la paridad; es decir, como ejemplo se citó, en donde se tengan fórmulas de candidatos para los 33 municipios, en  17 corresponderán a la mujer y 16 a los hombres, o viceversa, esto solamente para el caso de presidente municipal y síndico.