Con la finalidad de fortalecer la confianza de la ciudadanía en sus representantes populares, el diputado Javier Bolaños Aguilar propuso al pleno la Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una Fracción V al artículo 163 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
Esta propuesta establece un requisito más para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular para el partido político por el que pretenda contender, a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Con esta modificación se suma como requisito para los contendientes la Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que dará pie al fortalecimiento de la confianza de las y los gobernantes y dará credibilidad a nuestro marco normativo y leyes aplicables a nuestro estado, además de velar por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, a respetar sus derechos desde la propia autoridad.
Al hablar de las bondades de la propuesta legislativa, el presidente de la Junta Política y de Gobierno explicó que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4º señala al Estado su deber de proteger a la familia a través de la Ley, asimismo, establece ciertas obligaciones de los padres hacia los hijos, al señalar que: “Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental.
“Los padres son los primeros que pueden actuar en nombre del niño y hacer respetar sus derechos. El padre y la madre usan sus derechos y cumplen sus deberes decidiendo en el lugar de su hijo. Tienen por objetivo proteger al niño asegurando su educación, su desarrollo, su seguridad, su salud y su moralidad.
“Los padres deben alimentar a sus hijos y darles sustento en proporción a sus recursos y sus necesidades. Esto se aplica a los casos en donde el padre y la madre viven juntos o separados. Se trata evidentemente de alimentarlos”, abundó el legislador de Acción Nacional.
Bajo este contexto surge esta propuesta en razón de que es de suma importancia que la credibilidad que obtenga un Gobierno, parta del ejemplo, imprescindible para lograr una cohesión social y fortalezca el Estado, y por otra parte, que la credibilidad sólo puede ser obtenida a partir de que la propia autoridad respete y cumpla los diversos ordenamientos que rigen al estado de Morelos y trabajen en pro de una política integral y congruente a la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
“Sin embargo -agregó el diputado- se debe tomar en cuenta que la crisis tiene origen principalmente en la actuación particular de las autoridades y no en la eficacia del modelo del Estado, es decir, los gobernantes no sólo han traicionado la confianza de la sociedad, sino de los postulados teóricos que llevaron a tomar el poder”.
En este entendido, esta propuesta legislativa establece un requisito más para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular para el partido político por el que pretenda contender, a través de sus órganos de dirección local debidamente acreditados ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
De ahí que Bolaños Aguilar propuso adicionar una Fracción V al artículo 163 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que establece que son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal y la Constitución:
I a la IV. (…)
V.- Constancia del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.